Decreto Nº 595-2025.
Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3673 del 30-04-25.-
Dictado el 07-04-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística, suscripto el día 04 de abril de 2025, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, actuante en la órbita de la Subsecretaría de la Gobernación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes, por cada necesidad, hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del DECRETO Nº 3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o la provisión de servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del DECRETO N° 3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 53 del DECRETO N° 3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.- Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades alcanzadas en el Convenio, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo 2° del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 del DECRETO N°3914/24 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4º.- Establécese que la ejecución de las tareas acordadas por el Convenio Marco aquí referido será financiado complementariamente con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 3603.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.